El Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, falló favorablemente hacia una educadora de párvulos que acusó vulneración de derechos laborales al Colegio El Castillo de Coyhaique, perteneciente a la entidad educacional Educa Peumayen.
En la demanda, la trabajadora exigía el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, el despido sin causa y el cobro de prestaciones en contra de la sostenedora del establecimiento con sede en calle Lautaro.
La relación laboral se inició en octubre del 2021 y se extendió hasta marzo del año 2022, cuando la sostenedora y representante legal del colegio le comunicó su despido de manera verbal.
Tras esto, la profesional demandó a la entidad, y el Juzgado del Trabajo falló a su favor.
Audio: Javier Ruíz / Abogado Estudio Martínez & Núñez
La demandante ingresó a prestar servicios con fecha 12 de octubre de 2021, desempeñándose como educadora de párvulos. Su jornada laboral, inicialmente, era de 23 horas por semana.
El año 2022 la trabajadora asume responsabilidades más complejas, exigiendo de acuerdo a lo acordado verbalmente, la contratación por las 44 horas que ejecutaría desde esa fecha. Sin embargo, a pesar de la insistencia de la trabajadora por la precariedad de su situación laboral, dicho contrato nunca se escrituró y finalmente, el 25 de marzo de ese año la directora y representante legal del Colegio El Castillo le comunicó su despido.
La indemnización establecida por el tribunal es de 28 millones de pesos.
Audio: Javier Ruíz / Abogado Estudio Martínez & Núñez
El llamado en este caso también es a los padres, ya que a juicio de los profesionales es necesario que elijan para sus hijos, de manera responsable y acuciosa, un establecimiento que cumpla con todas las reglas en cuanto a lo que señala la ley.
Audio: Diego Núñez / Abogado Estudio Martínez & Núñez
En el proceso judicial, el Tribunal declaró “la existencia de la relación laboral, el despido carente de causal, desvinculación nula y sin cumplir con las formalidades legales, condenando además a la empleadora al pago de las siguientes prestaciones: Remuneraciones de octubre, noviembre y diciembre de 2021; indemnización establecida en el inciso segundo del artículo 87 del Estatuto Docente; y las cotizaciones previsionales adeudadas en febrero y marzo de 2022”.